Estatutos

Estatutos de Alternativa Republicana.

Preámbulo.

Alternativa Republicana (en adelante ALTER) nace de la convergencia de varios partidos y ciudadanos, procedentes de distintas ramas de la tradición histórica del republicanismo de izquierdas en España, así como de los nuevos republicanos, que compartimos la necesidad de una fuerza política que sea referente republicano y de izquierdas, reivindicando como alternativa una vía radical-republicana como respuesta política a los problemas de nuestro tiempo.

ALTER se define como un partido de izquierdas, democrático, republicano, radical, laico, federalista, ecologista y feminista. ALTER tiene como objetivos fundamentales la instauración pacífica de la República Federal en España como modelo democrático de convivencia, la consecución de un modelo de desarrollo económico justo, equilibrado y sostenible en defensa de los intereses de la ciudadanía, mediante un uso racional de los recursos naturales y la defensa de los derechos humanos en su acción política, y la construcción de una sociedad libre e igualitaria basada en los valores republicanos de Libertad, Igualdad y Fraternidad, así como una democracia radical de mayor calidad basada en la implicación, control y participación de la ciudadanía en la vida pública.

Título 1: Organización y estructura.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 1 – Denominación, símbolos y ámbito de actuación.

Alternativa Republicana es una organización política jurídicamente soberana, que puede actuar en todo el territorio del estado español. Su denominación es ALTERNATIVA REPUBLICANA, con las siglas “ALTER”. El logotipo del partido representa, en blanco sobre fondo rectangular con las esquinas romas de color morado (RGB 118,34,109), una A y una R unidas, con las palabras “Alternativa Republicana” a la derecha y en mayúsculas con la tipografía DINEngschrift, tal y como figura de forma gráfica en el anexo I, figura 1, de los presentes estatutos. Allí donde el tamaño del logotipo lo requiera podrá ser sustituido por un cuadrado del mismo color donde la A y R unidas estarán en la parte superior y “Alternativa Republicana” en la inferior como se detalla en la figura 2 del anexo I.

Artículo 2: Domicilio social y página web.

  1. ALTER tendrá como domicilio social el de la Calle Esperanto número 3, Local 1, 29007 Málaga.
  2. El sitio web de ALTER es www.alternativarepublicana.es y su dirección de correo electrónico de contacto por defecto es federal@alternativarepublicana.es.
  3. Este domicilio social, sitio web y dirección electrónica podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Federal de ALTER sin que ello requiera una modificación de los presentes estatutos.

Artículo 3 – Principios reguladores de la organización jurídica y económica.

  1. ALTER en todos sus ámbitos y actuaciones debe regularse por los principios de autofinanciación, transparencia y solidaridad.
  2. ALTER con personalidad jurídica propia, tiene personalidad fiscal propia y única en todos los ámbitos de su actuación, estando sujeta, como tal, a la legalidad vigente en la materia, con la excepción de los supuestos contemplados en el artículo 9.2.
  3. En todas las actuaciones que se realicen por Alternativa Republicana, en cualquiera de sus ámbitos, es obligatorio utilizar el número de identificación fiscal del partido y la denominación ALTER, con la excepción de los supuestos contemplados en el artículo 9.2.
  4. Las firmas bancarias reconocidas lo serán al secretario general, al secretario de finanzas y a los secretarios de finanzas de cada organización territorial de ALTER que lo soliciten.

Capítulo 2: Estructura.

Artículo 4: Principios de Organización Interna.

La Organización de ALTER se configura en orden a los siguientes principios básicos:

  1. El partido como instrumento al servicio de la sociedad y sus ciudadanos.
  2. Cauces para el debate en el seno de ALTER como expresión de su democracia interna.
  3. Vertebración del partido desde su base estimulando la participación de los militantes.
  4. Articulación de las relaciones humanas y políticas entre sus miembros en base a los principios de solidaridad y respeto mutuo.
  5. La igualdad de todos los afiliados en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
  6. La definición y asunción del concepto de disciplina como compromiso ético y responsabilidad personal del militante.
  7. La proyección del partido hacia la Sociedad, procurando participar e/o influir en cuantos movimientos sociales entren o puedan entrar en sintonía con los objetivos y postulados generales de ALTER o puedan converger en estrategias de carácter ocasional.

Artículo 5: Principios de la Organización Territorial.

  1. ALTER proyecta su acción política sobre el conjunto del territorio español mediante una organización federal, es decir, reconociendo a sus órganos territoriales plena autonomía interna en el ámbito territorial de su competencia, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia.
  2. La organización territorial de ALTER se estructurará, necesariamente, en los ámbitos federal o estatal, regional, provincial, municipal o local. En aquellos casos en que resulte conveniente por motivos de flexibilidad organizativa y capacidad de acción política podrán constituirse órganos comarcales bien sea para coordinación de distintas agrupaciones locales bien como forma de organización de los militantes de dicho ámbito territorial.
  3. ALTER actuará también extraterritorialmente a través de las organizaciones federadas del exterior conformadas por las personas que viven y trabajan fuera del territorio español.
  4. El gobierno de las organizaciones territoriales del partido se llevará a cabo mediante órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados los congresos, los comités y las comisiones ejecutivas. Son órganos unipersonales las diferentes secretarías.

Artículo 6: Reglamento de Funcionamiento y régimen deliberativo.

  1. Las diversas organizaciones territoriales de ALTER, podrán fijar en respectivos reglamentos de organización interna el sistema de funcionamiento de cada una de ellas, estableciendo además los mecanismos de coordinación y estudio que estimen convenientes para la mejor eficiencia de las mismas. En todo caso dicho reglamento no podrá modificar o suprimir las competencias que estos Estatutos atribuyen a cada uno de los órganos del partido, resolviendo las dudas, en su caso, el Comité Federal.
  2. Como norma general, en los distintos órganos de ALTER se garantizará el debate y la participación de los afiliados atendiendo a los siguientes puntos:
    1. El en la convocatoria de la reunión del órgano correspondiente constará un orden del día en el que para cada punto habrá un turno de exposición, un turno de palabra, uno de réplica y otro de contrarréplica, antes de proceder a las votaciones.
    2. En el último punto del orden del día deberá haber un turno libre de palabra para que los asistentes puedan formular preguntas o comentarios en la reunión.
    3. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, es decir cuando los votos positivos superen a los negativos. En los supuestos de mayoría absoluta serán necesarios la mitad más uno de los votos emitidos. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.

Artículo 7: Agrupaciones locales.

La Agrupación Municipal o Local está formada por los afiliados a ALTER residentes en la misma localidad, pudiendo subdividirse ésta en agrupaciones de barrio si fuese necesario. Para la constitución de una agrupación municipal o local serán necesarios al menos tres militantes. Los afiliados que residan en localidades donde no exista agrupación quedarán adscritos a la Agrupación Provincial o a la Federación de su Comunidad Autónoma correspondiente, o en su defecto, a la organización federal.

Artículo 8: Agrupaciones provinciales.

La Agrupación provincial está formada por los afiliados a ALTER residentes en la misma provincia, pudiendo subdividirse esta en agrupaciones comarcales si fuese necesario. Para la constitución de una agrupación provincial serán necesarios al menos tres militantes.

Artículo 9: Federaciones regionales y/o de nacionalidad.

  1. La estructura de ALTER se basa en Federaciones de ámbito de Comunidad Autónoma, formada por aquellos afiliados que residan en la misma Comunidad Autónoma.
  2. Aquellos partidos asociados a ALTER, cuyo ámbito de actuación estatutaria se corresponda, exclusivamente, al de una nacionalidad histórica podrán ser considerados como confederados a ALTER, respetando su autonomía política y organizativa interna, manteniendo relaciones de coordinación y adoptando una misma línea política general. Los representantes de estos partidos asociados o confederados participarán en los órganos federales de ALTER en igualdad de condiciones y obligaciones que las federaciones de acuerdo con las normas establecidas por los órganos correspondientes de ALTER. Dichos partidos podrán añadir a sus siglas las de ALTER.
  3. En cada Comunidad Autónoma, ALTER podrá integrar su nombre con la denominación de aquélla, que podrá expresarse en la respectiva lengua vernácula.

    En las Comunidades Autónomas con lengua propia, la denominación de la Federación podrá expresarse en la lengua no castellana de su comunidad, con o sin la adición del nombre en castellano (“Alternativa Republicana”). La denominación general y las particulares de cada Federación son propiedad de ALTER, bajo la disponibilidad de sus órganos de dirección, que cuidarán de su legalización y protección jurídica.

Artículo 10: Competencias de las federaciones.

Son competencias exclusivas de las distintas federaciones de ALTER y de sus órganos de gobiernos las siguientes:

  1. Dotarse de unos estatutos propios aprobados en un congreso regional que regule la vida interna de cada federación, y que redistribuyan las competencias que se estimen convenientes de forma federal entre las agrupaciones provinciales y locales, sin contradecir lo establecido en los estatutos federales.
  2. Emitir y aceptar las solicitudes de afiliación dentro de su ámbito territorial así como llevar y organizar sus propios libros de afiliación dentro de su ámbito territorial. Las federaciones deberán comunicar a los diez días los cambios a la Secretaría de organización federal, de manera que los datos de afiliación queden constantemente actualizados. Se elaborará un censo federal de afiliados, que validará la Comisión Ejecutiva Federal y el Comité Federal, de acuerdo con las federaciones.
  3. Elegir y nombrar a sus delegados y representantes de forma democrática ante los órganos federales del partido: Comité Federal y Congresos, respetando las normas de composición de éstos.
  4. Establecer formas de financiación propias, abrir y gestionar cuentas corrientes propias y mancomunadas, pudiendo recibir donaciones e ingresos propios derivados de las actividades que realice la federación, para ello, la Comisión Ejecutiva concederá los poderes de representación configuradas en los órganos de control, con la excepción de los supuestos contemplados en el artículo 9.2.
  5. Establecer y decidir sobre coaliciones o acuerdos electorales dentro de su ámbito territorial (regional, provincial y municipal) con otras fuerzas políticas, así como la inclusión de candidatos en listas de otros partidos, siempre que éstas no sean contrarias al ideario de ALTER, que serán propuestas al Comité Federal, órgano encargado de aprobarlas. Tan sólo en casos de incompatibilidades debidamente justificadas el Comité Federal podrá vetar una determinada coalición.
  6. Emitir y diseñar libremente panfletos, carteles y demás material de difusión y electoral del partido, con los símbolos y el nombre de cada federación, siempre que respeten la ideología y cuenten con la aprobación del secretario de comunicación de ALTER. En las federaciones que disponen de lengua propia, se podrá usar libremente la lengua propia de dicha federación, así como el castellano.

Artículo 11: Órganos Comarcales.

  1. Agrupaciones Comarcales: Podrán constituirse agrupaciones comarcales que agrupen a los militantes de ALTER de una misma comarca en la que no haya agrupaciones locales por no alcanzarse el mínimo de militantes. Para constituir una agrupación comarcal será preciso que haya al menos 3 militantes de ALTER en la comarca de que se trate y exista acuerdo expreso al respecto del área de organización regional competente o, en su defecto, del área de organización federal.
  2. Uniones Comarcales: Podrán constituirse uniones comarcales para coordinación de distintas agrupaciones locales de la misma comarca. Para ello será preciso acuerdo expreso al respecto del área de organización regional competente o, en su defecto, del área de organización federal.

    La Unión comarcal tendrá un comité de coordinación cuyo mandato coincidirá con el de la Comisión Ejecutiva Regional correspondiente que será elegido en asamblea de los afiliados del ámbito comarcal.

Título 2: Los afiliados a ALTER y otras formas de participación: Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Capítulo 1: De los Afiliados. Derechos y Deberes

Artículo 12: De los afiliados y el censo.

  1. Podrá afiliarse a ALTER cualquier persona mayor de edad que no pertenezca a ninguna asociación con fines contrarios a los señalados en los presentes Estatutos, ni a ningún otro partido o federación que no sea explícitamente aceptado por ALTER, y que manifiesten de forma individual y voluntaria su intención de colaborar y participar activamente en la organización.
  2. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal y acepte la cuota que el Comité Federal haya fijado, debiendo presentarse necesariamente ante la Comisión Ejecutiva correspondiente, la cual aprobará su aceptación.
  3. Las afiliaciones serán remitidas a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva de la Federación territorial correspondiente, en el plazo máximo de diez días desde su firma. Si en el periodo de un mes no se ha producido contestación, se interpretará que existe una aceptación plena de la afiliación.
  4. Se adquiere la condición plena de afiliado cuando así lo decida el Comité local, o en su caso el Comité provincial o de federación en caso de no existir comité local. De no existir comité provincial o de federación, la condición plena de afiliado se adquirirá mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva Federal.
  5. A los afiliados se les entregará un carné en el que se reflejará su condición de afiliado y la Federación a la que se encuentra adscrito.
  6. ALTER elabora, mantiene y custodia el libro de afiliación, registrando y tratando con el mismo los datos personales de las personas afiliadas, la emisión del carné y la gestión de la cuota.

    El libro de afiliación es único y servirá de referencia obligada para la prestación de servicios, y para el reconocimiento de sus derechos políticos de representación, participación y voto en ALTER y sus organizaciones.

    El uso estará sujeto a la legalidad vigente, en especial a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

    El libro de Afiliación tendrá carácter privado, y su uso estará sometido a las cautelas necesarias. Cada organismo de ALTER, usará el fichero con los datos de los afiliados y afiliadas encuadrados en su respectivo ámbito organizativo.

    Para la revisión de los libros y ficheros que custodia una organización territorial, será necesario que lo soliciten el 25% de los afiliados a ésta.

Artículo 13.- De las Solicitudes de Afiliación.

La solicitud de afiliación implica:.

  1. La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político de ALTER y sus programas de gobierno.
  2. El compromiso de cumplir los Estatutos y el Reglamento del Partido.
  3. La aceptación del deber de cumplir las directrices acordadas por los órganos de ALTER y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
  4. El compromiso de profesar una honradez de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen de ALTER.

Artículo 14: Derechos de los Afiliados.

Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen los siguientes derechos:

  1. Participar activamente en la elaboración de las resoluciones y programas del partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los adecuados cauces establecidos.
  2. Elegir y ser elegido delegado para asistir con voz y voto a los congresos y asambleas de ALTER.
  3. Concurrir como candidato a formar parte a los órganos de gobierno de ALTER. Para que un afiliado pueda ser miembro de un órgano de dirección comarcal, provincial, regional o federal, necesita un mínimo de un año consecutivo de militancia.
  4. Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas políticas que se le encomienden.
  5. Controlar la acción política de ALTER y de sus representantes, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los órganos internos.
  6. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  7. Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que ALTER presente en los diferentes comicios, instituciones u organizaciones.
  8. Demandar la intervención del Partido frente a pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vaya en detrimento de su honor y de la propia imagen.
  9. Recibir asesoramiento jurídico en demandas que pueda tener como consecuencia de su actividad política en el seno de ALTER como militante del Partido y en el marco de los presentes Estatutos.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  11. A acudir a la Comisión de Garantías Federal, órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Artículo 15: Deberes de los Afiliados.

Todos los afiliados tienen los siguientes deberes:

  1. Respetar pública y privadamente la imagen de ALTER y la dignidad de sus miembros.
  2. Acatar y cumplir los Estatutos, el conjunto de normas que configuran el ordenamiento interno del partido, las instrucciones emanadas de sus órganos de gobierno, así como los acuerdos adoptados por ellos y ajustar su actividad política a los principios y programas de ALTER.
  3. Satisfacer con la regularidad señalada las cuotas correspondientes, que serán aprobadas en el Comité Federal.
  4. Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomiende.
  5. Guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones de los órganos de gobierno a los que pertenezca y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de democracia interna.
  6. Devolver a ALTER la representación institucional que represente en nombre de esta cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes o, cuando voluntariamente se den de baja en ALTER o abandonen sus grupos institucionales.
  7. Si resultase elegido para un cargo público en las listas de ALTER o de las coaliciones o federaciones electorales en las que el partido participe, prometer el cargo, de forma expresa, “como republicano y por exigencia legal” y contribuir económicamente al sostenimiento del partido con una cantidad que fijará la Comisión Ejecutiva Federal, y que no podrá ser superior al 10% de los ingresos netos que perciba en concepto de emolumentos por el desempeño del mismo.

Artículo 16: Pérdida de la Condición de Afiliado.

La condición de afiliado de ALTER se extingue automáticamente por la propia voluntad del interesado mediante solicitud de baja y, además, por constatación de algunas de las siguientes causas, previo informe de la Comisión de Disciplina de la federación correspondiente, o en su defecto, de la federal:

  1. Por afiliación a otra fuerza política distinta de las promotoras, participación en candidaturas distintas a las apoyadas por el partido o realización pública de propaganda o solicitud de voto para otra formación o agrupación electoral concurriendo ALTER en ese mismo ámbito territorial.
  2. Por negativa a pagar la cuota cuando dicha situación se dé en tiempo superior a seis meses sin la debida justificación.
  3. Por manifestación pública de discrepancia grave con el pensamiento político de ALTER, cuando dicha manifestación se realice en actos de propaganda, reuniones abiertas al público o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de difusión que dé publicidad del hecho.
  4. Por negativa, en su caso, a hacer la aportación de cargo público acordada por la Comisión Ejecutiva Federal, cuando dicha situación se dé sin la debida justificación.
  5. Por imputación o constatación de conductas consideradas corruptas en el ejercicio de sus funciones públicas o en el seno del partido.

Capítulo 2: Del Régimen Disciplinario.

Artículo 17: Infracciones Disciplinarias. Definición y Clases.

  1. Son infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por afiliados de ALTER y tipificadas como tales en el presente texto.
  2. Las infracciones disciplinarias podrán ser: leves, graves y muy graves.

Artículo 18: Infracciones Leves.

  1. Cometerán infracción leve aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
    2. Desobedecer las instrucciones de los órganos superiores cuando dicha desobediencia no entrañe premeditación ni reincidencia.
    3. Reiterar inasistencias a las reuniones a que se les convoque cuando no medie causa que lo justifique.
    4. Negar su colaboración en los trabajos para los que se les requiere cuando no exista motivo suficiente para tal actitud.
  2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con suspensión temporal de militancia por período máximo de seis meses.
  3. Las infracciones leves prescribirán transcurridos dos meses de la fecha de su presunta comisión, si en ese tiempo no se hubiera abierto ningún expediente de estudio del caso, en cuyo caso el plazo de prescripción quedará interrumpido por la apertura del correspondiente procedimiento.

Artículo 19: Infracciones Graves.

  1. Cometerán infracción grave aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Propagar noticias que desprestigien al partido o sean injuriosas o calumniosas.
    2. Realizar declaraciones públicas en nombre del partido o que comprometan políticamente a éste cuando se efectúen sin contar con la autorización expresa del órgano competente.
    3. Hacer dejación de las funciones que el partido les hubiera encomendado durante el período electoral.
    4. Desoír deliberadamente las directrices de los órganos superiores.
    5. Manipular o de cualquier modo atentar contra la libertad de decisión de los órganos inferiores.
    6. Suplantar o atribuirse cargos y funciones que no les corresponda.
    7. Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del partido o las instrucciones que emanen de sus órganos de gobierno.
    8. Cometer falta leve cuando se hubiese sido sancionado, en los dos años anteriores, por la comisión de dos o más infracciones de las tipificadas como tales.
    9. No asistir a las reuniones convocadas por el partido durante seis meses cuando hayan sido previamente requeridos al efecto y apercibidos de la posible infracción.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste hasta un período máximo de dos años o con suspensión de militancia por un período superior a seis meses e inferior a dos años. Las sanciones de suspensión o inhabilitación no son excluyentes entre sí.
  3. Las infracciones graves prescribirán transcurrido un año de la fecha de su presunta comisión, si en ese tiempo no se hubiera abierto ningún expediente de estudio del caso, en cuyo caso el plazo de prescripción quedará interrumpido por la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.

Artículo 20.- Infracciones Muy Graves.

  1. Cometerán infracción muy grave aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Apropiación indebida de bienes del partido.
    2. Cometer falta grave cuando se hubiese sido sancionado, en los dos años anteriores, por comisión de dos o más faltas de las tipificadas como tales.
    3. Por conductas que, a juicio del Comité Federal o del Comité Federal de Garantías, perjudiquen la imagen del partido o dificulten deliberadamente el funcionamiento interno del partido.
  2. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión del partido, sin perjuicio de las medidas legales que se adopten.
  3. Las infracciones muy graves prescribirán transcurridos tres años de la fecha de su presunta comisión si en ese tiempo no se hubiera abierto ningún expediente de estudio del caso, en cuyo caso el plazo de prescripción quedará interrumpido por la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.

Articulo 21: Suspensión cautelar automática de la militancia y expulsión.

La Comisión de Garantías Federal, en el momento de la instrucción del expediente, podrá aplicar la suspensión automática de la militancia de un afiliado/a en casos de faltas graves y muy graves, y de forma automática en aquellos casos en que el afiliado esté incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado apertura de juicio oral o por delitos relacionados con la corrupción, así como la sanción de expulsión inmediata del partido de aquellos afiliados que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

Artículo 22: El Expediente Sancionador.

  1. La imposición de sanciones disciplinarias se efectuará, si procediera, previa incoación de un expediente por parte de la agrupación a la que pertenezca el afiliado/a. Se inspirará en los principios de audiencia al interesado/a, tramitación en el plazo máximo de un mes y posibilidad de recurso ante los órganos superiores al que impone la sanción. La Comisión Ejecutiva Federal tiene potestad para abrir expediente, el cual dejará en suspenso, si lo hubiere, al incoado por un órgano territorial inferior.
  2. El expediente será remitido a la Comisión de Garantías Federal, órgano encargado de tomar las medidas cautelares previstas y de instruir el expediente. El afiliado será informado de la apertura del expediente en el plazo de 15 días por escrito, y dispondrá de 15 días para aportar pruebas que considere en su defensa. La comisión de Garantías dispondrá de un mes para resolver el caso.
  3. La declaración motivada de la expulsión del partido, así como otras medidas que en su caso sean tomadas, la efectuará el presidente de la Comisión de Garantías Federal, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor literal de la resolución. Éste podrá recurrir en el plazo de 15 días ante el Comité Federal, que resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria.
  4. La declaración de expulsión no surtirá efecto hasta que sea notificada por el secretario general federal o por el presidente de la Comisión de Garantías.

Capítulo 3: Comisión de Garantías Federal.

Artículo 23: La Comisión de Garantías Federal-

La Comisión de Garantías Federal es el órgano que asegura en ALTER el respeto de los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas, de las organizaciones, y de sus órganos. Aplicará el régimen disciplinario. Presentará un informe anual de su actuación al Comité Federal y un informe general al Congreso, que juzgará su gestión.

La Comisión de Garantías está vinculada por los Estatutos Federales y por las Resoluciones del Congreso Federal y Comité Federal. Para el buen desarrollo de su gestión recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva.

El Congreso Federal aprobará las Normas de Garantías, por las que se deberán regirse.

La sede de la Comisión de Garantías se establece en la sede donde resida la Comisión Ejecutiva Federal.

La Comisión de Garantías Federal estará compuesta por tres miembros, un presidente, un secretario y un vocal. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías, será necesario no ser cargo de la Comisión Ejecutiva Federal ni del Comité Federal.

Capítulo 4: Otras formas de participación en ALTER: Simpatizantes

Artículo 24: Simpatizantes.

  1. ALTER prevé la figura del simpatizante que será aquella persona no afiliada que manifieste su voluntad de implicarse en los procesos abiertos de toma de postura o adopción de decisiones por parte de ALTER, así como su voluntad de recibir información periódica de ALTER.
  2. ALTER, en sus diferentes ámbitos, elaborará un listado de las personas que manifiesten su voluntad de colaborar con la aportación de ideas y propuestas o, en su caso, con la participación en las reuniones abiertas o, simplemente, de recibir la información que vaya siendo elaborada por ALTER.
  3. La inclusión de estas personas en el listado, dará derecho a acceder a información sobre actividades, posicionamientos y propuestas de ALTER en el nivel correspondiente, así como a conocer y participar en los debates de ALTER con voz pero sin voto. Exceptuando los referidos a la elección de los cargos internos y listas electorales que será exclusivo de los afiliados..
  4. Los menores de edad podrán ser simpatizantes de ALTER y formar agrupaciones juveniles vinculadas a ALTER, que estarán bajo la supervisión de la secretaría de organización territorial correspondiente.

Artículo 25: Comités de Acción Republicana.

ALTER promoverá en los diferentes ámbitos territoriales la creación de Comités de Acción Republicana cuya función será dinamizar el debate político sobre la República como forma de gobierno y el Republicanismo radical como opción para afrontar las tareas políticas actuales funcionando como mecanismo de agitación, acción y propaganda. En los Comités de Acción Republicana podrán participar libremente no solo afiliados y simpatizantes sino personas republicanas sin adscripción partidaria o afiliadas a organizaciones cuyos planteamientos políticos pudieran resultar compatibles con el republicanismo de ALTER.

Artículo 26: Áreas Sectoriales de Trabajo.

La Comisión Ejecutiva Federal a iniciativa propia o a propuesta del Comité Federal podrá constituir áreas sectoriales de trabajo.

Título 3: Órganos de representación, gobierno y administración.

Capítulo 1: Órganos de ALTER.

Artículo 27: Órganos de ALTER.

Los órganos de la ALTER son los siguientes:

  1. Congreso Federal
  2. Comité Federal
  3. Comisión Ejecutiva Federal
  4. Secretaria General

Artículo 28: Congreso Federal.

El Congreso es el órgano supremo de ALTER. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebre por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a este hecho.

Artículo 29: Los Congresos Ordinarios.

Los congresos ordinarios de ALTER, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada cuatro años, atendiendo a los siguientes principios básicos:

  1. La convocatoria de congreso corresponderá al comité de la organización territorial sobre la que el congreso extiende su competencia o, si éste no existiese, al comité inmediatamente superior. En todo caso, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la celebración será de dos meses si se trata de congreso federal, mes y medio si se trata de congreso de comunidad autónoma y un mes para los congresos de ámbito provincial o menor. La convocatoria se pondrá en conocimiento del Comité superior y de la Secretaría de Organización Federal en el caso de los congresos no federales. En el acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del congreso así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.
  2. Los Comités aprobarán el reglamento y horarios de los congresos y podrán delegar, en una comisión gestora al efecto, todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de éste. El congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 30: Los Congresos Extraordinarios.

  1. La celebración de un congreso extraordinario exige un debate previo fijado en el orden del día del comité territorial correspondiente y resolución final de este de convocatoria adoptada por mayoría, con un quórum mínimo del 50%. Su convocatoria, si no es federal, se pondrá en conocimiento del comité Federal. En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias.
  2. El Congreso Federal Extraordinario podrá ser convocado, en caso de excepcional urgencia, con tan sólo 30 días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo y las causas que fundamentan la urgencia. La inclusión, en el orden del día de la siguiente reunión del comité correspondiente, de la propuesta de realizar un congreso extraordinario se podrá plantear en el apartado de “Ruegos y preguntas” de cualquier reunión de un comité y se aceptará si se celebra con una asistencia mínima del 50% de sus miembros y es aprobada por mayoría simple.
  3. Las resoluciones emanadas de un Congreso Extraordinario tendrán vigencia hasta la fecha en que se celebre el siguiente congreso ordinario.

Artículo 31: Competencias de los congresos.

  1. Los congresos de ALTER, en relación con su ámbito territorial de competencia, tienen las facultades siguientes:
    1. Aprobar o censurar, en su caso, la gestión desarrollada desde el anterior congreso ordinario por el comité y la Comisión Ejecutiva correspondientes.
    2. Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial, sin poder modificar el conjunto de normas de rango superior.
    3. Conocer la contabilidad del partido relativa a la organización territorial sobre la que el Congreso proyecta su competencia y aprobar o censurar dicha contabilidad.
    4. Configurar las líneas políticas básicas para la dirección del partido en su ámbito territorial específico, siempre que no contradigan las emanadas del Documento Político aprobado en el último Congreso Federal y las directrices aprobadas por el comité Federal.
    5. Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político de ALTER, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del partido.
    6. Elegir a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección mediante el sistema de voto propuesto por el Reglamento del Congreso.
    7. En ningún caso el Congreso de una organización territorial podrá tomar acuerdos que estén en contra de lo aprobado por los Congresos de ámbito territorial superior o por el Congreso Federal.
  2. El Congreso Federal tiene, además, las facultades exclusivas siguientes:
    1. Proponer y aprobar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos, o ratificar aquellas que hayan sido acordadas por el comité Federal.
    2. Disolver el partido o determinar su inclusión en otro. En ambos casos será necesario un Congreso Federal Extraordinario que haya sido convocado expresamente con tal fin por mayoría de dos tercios del comité Federal, y que el acuerdo final sea adoptado por dos tercios de los delegados, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el partido se integre o a una institución sin ánimo de lucro relacionada con el republicanismo en España.
  3. El Reglamento del Congreso al que se refieren el artículo 29.b) regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de las ponencias y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobados por la Mesa coordinadora de cada Congreso al iniciar este sus sesiones.

Artículo 32: Los Comités.

  1. Los comités son el máximo órgano de dirección de ALTER entre Congresos en sus respectivos ámbitos territoriales.
  2. Los Comités se reunirán ordinariamente al menos una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario se reunirán cuando los convoque el secretario general, tanto por propia iniciativa, como por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o a solicitud de los tres quintos de los miembros del Comité.
  3. La convocatoria de los comités deberá efectuarse por escrito, con inclusión del orden del día y con una antelación de quince días, salvo en casos de urgencias.
  4. La Comisión Ejecutiva de cada ámbito es el órgano delegado de su correspondiente Comité territorial.
  5. Las reuniones de los comités podrán realizarse por medios telemáticos con la misma validez que las presenciales, si así lo autoriza la Comisión Ejecutiva Federal, mediante los cauces establecidos para ello, garantizando que todos sus miembros puedan acceder a ellos y asegurando la autenticidad de sus miembros online.

Artículo 33: Competencias de los Comités.

  1. Los Comités, dentro de su ámbito de competencia, ejercen las facultades siguientes:
    1. Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los congresos de ALTER y controlar la gestión de su correspondiente Comisión Ejecutiva.
    2. Recibir, debatir y aprobar informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programa del partido.
    3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del partido y aprobar la normativa reglamentaria propia de su organización territorial respectiva.
    4. Conocer las modificaciones efectuadas por sus comisiones ejecutivas en los órganos de gestión, coordinación y estudio del partido.
    5. Convocar los Congresos de ALTER.
    6. Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones y responsabilidades en los propios comités y en otros órganos de dirección de ámbito territorial menor; conocer, en su caso, las situaciones de abandono del cargo, enfermedad, incapacidad manifiesta o defunción, y proveer su sustitución de entre los miembros del órgano al que perteneciera la persona con las citadas responsabilidades, hasta la celebración del siguiente Congreso territorial donde se elija a una persona para dicha responsabilidad.
    7. Resolver los conflictos que puedan presentarse entre los órganos y afiliados de su ámbito territorial.
    8. Elaborar y aprobar el presupuesto económico ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente debatir y aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para la sostenibilidad económica de ALTER.
    9. Acordar la baja o expulsión del partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en los artículos 18,19 y 20 de los presentes Estatutos.
    10. Discutir y aprobar cuantas directrices sean necesarias en interés del proyecto político de ALTER y que serán de obligado cumplimiento para la Comisión Ejecutiva, y en general, para todas las personas afiliadas.
    11. Ratificar a las personas que hayan de ostentar la representación de ALTER en instituciones públicas.
    12. En ningún caso, un comité de una organización territorial podrá tomar acuerdos que estén en contra de lo aprobado por los Congresos o por los comités de ámbito territorial superior, federales incluidos.
    13. Realizar, dentro de su ámbito territorial, el control democrático de los cargos públicos y de las Comisiones Ejecutivas de su ámbito, que deberán someter su gestión al control del comité territorial correspondiente, de acuerdo a los fines y estatutos del partido.
    14. Acordar el cese en sus cargos, dentro de su ámbito territorial, de aquellos dirigentes del partido o cargos públicos de éste que hubieran incurrido en alguna irregularidad de las descritas en el régimen disciplinario, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias que puedan adoptarse.
  2. Además de las anteriores, son competencias exclusivas del Comité Federal las siguientes:
    1. Interpretar los presentes Estatutos.
    2. Aprobar las uniones, federaciones y coaliciones con otros partidos y organizaciones.
    3. Elegir, en su reunión constituyente, y previa propuesta del/la secretario/a general electo/a, los cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Federal de entre los miembros electos por el Congreso.
    4. Elevar a públicos y registrar legalmente los Estatutos y la dirección política federales y, si procediere, los Estatutos, la dirección política y la personalidad jurídica de las distintas Federaciones de ALTER.
    5. Aprobar las candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, así como elaborar y aprobar los respectivos programas electorales.
    6. El comité Federal podrá delegar en algún órgano de dirección de ALTER, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, algunas competencias, o crear comisiones de trabajo, especificando en el acuerdo cuales son estas competencias y el tiempo por el que se otorga la delegación.
    7. Aprobar las listas propuestas por las ejecutivas de los diferentes ámbitos territoriales.

Artículo 34: Composición de los comités.

  1. Los comités estarán compuestos por la Comisión Ejecutiva correspondiente y una representación de las organizaciones territoriales de su ámbito.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.b de los presentes Estatutos, corresponderá a las organizaciones territoriales fijar en sus respectivos congresos y reglamentos de organización, las normas de organización, elección y funcionamiento de sus órganos.
  3. El comité Federal estará compuesto por la Comisión Ejecutiva Federal, tres miembros de cada Federación, un miembro más por cada 5 (cinco) afiliados de las Federaciones, con un tope de 6 y los secretarios o Coordinadores Generales de cada Federación. Así mismo, el presidente de la Comisión de Garantías Federal con voz y sin voto.

    En el caso de que el número de afiliados del partido sea inferior a 70, el Comité Federal se reunirá de forma asamblearia y estará formado por todos los militantes con 6 meses de antigüedad y al corriente de pago.

Capítulo 2: De las Comisiones Ejecutivas.

Artículo 35: Régimen y Composición de las Comisiones Ejecutivas.

  1. Las comisiones ejecutivas son órganos delegados de los comités para el gobierno y la administración de ALTER en sus diferentes ámbitos territoriales, y serán elegidos en sus correspondientes congresos.
  2. La Comisión Ejecutiva Federal estará integrada al menos por 4 personas: los titulares de la Secretaría General, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Comunicación, así como de las otras dos secretarías que se crean convenientes, además de por los Secretarios /as Generales de las Federaciones, los cuales mantendrán la principal relación orgánica entre sus Federaciones y la Ejecutiva del partido, y a la vez, serán los responsables de comunicar los acuerdos emanados de la Ejecutiva a los integrantes de sus Federaciones correspondientes.

    Un secretario general de Federación no podrá ser sustituido por otro miembro de su Federación. En caso de que este dimita, o se ausente por causa de fuerza mayor, enfermedad o defunción, su presencia en la Comisión Ejecutiva Federal será ostentada por quien designe el comité de su Federación hasta que el secretario/a General se reincorpore a la CEF o sea elegida otra persona para ese cargo.

    Los secretarios generales de las Federaciones y los miembros electos que no desempeñen ninguna Secretaría actuarán como Vocales. La C.E.F. se reunirá ordinariamente al menos una vez cada semestre, convocada por la Secretaría General y la Secretaría de Organización con un plazo de quince días de antelación, salvo en casos de urgencias.

    Las comisiones ejecutivas podrán crear las Secretarías que se estimen necesarias, especificando sus atribuciones y objeto. También acordarán las sustituciones a que hubiera lugar por cualquier causa. En las federaciones y provincias, las Comisiones Ejecutivas de ALTER garantizarán la representación en su seno de los ámbitos territoriales incluidos en ellas.

    A partir del Congreso Federal la persona que ostente la Secretaría General no podrá ser elegida por más de dos mandatos consecutivos.

  3. Para agilizar la toma de decisiones, las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal podrán realizarse por medios telemáticos (internet, chat, videoconferencia, etc) con la misma validez que las presenciales, si así lo autoriza el secretario General, mediante los cauces establecidos para ello, garantizando que todos sus miembros puedan acceder a ellos y asegurando la autenticidad de sus miembros online.
  4. La CEF deberá presentar un informe de gestión a la mitad de su mandato (a los dos años de su elección) para que sea sometido a votación por el Comité Federal. En caso de que dicho informe no fuese aprobado por el Comité, la CEF quedará cesada en sus cargos y el Comité Federal deberá nombrar una Comisión Gestora que se encargará de convocar un Congreso Extraordinario en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 36: Competencias de las Comisiones Ejecutivas.

Las comisiones ejecutivas, dentro de su ámbito territorial de competencia, ejercerán las facultades siguientes:

  1. Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades de ALTER y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los congresos y comités de su organización territorial.
  2. Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos a su congreso o comité correspondiente.
  3. Definir la estrategia general de ALTER y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política.
  4. Acordar la apertura de expediente disciplinario e instar dicha apertura a la Comisión de Garantías Federal.
  5. Elegir, de entre sus miembros, las delegaciones que asistirán a todo tipo de reuniones de carácter político en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 37 sobre las competencias del secretario general federal. La Comisión Ejecutiva marcará los objetivos de dichas reuniones. ALTER y sus federaciones, en ningún momento, se sentirán vinculadas por acuerdos a los que se haya llegado contraviniendo esta norma.
  6. En ningún caso, una Comisión Ejecutiva de una organización territorial podrá tomar acuerdos que estén en contra de lo aprobado por los Congresos, comités o Comisiones Ejecutivas de ámbito territorial superior, Federales incluidos.
  7. La Comisión Ejecutiva Federal tendrá facultad para intervenir en cualquier organización territorial del partido, en los casos de crisis interna, casos de manifiesta deslealtad o situaciones en las que existan acusaciones públicas de irregularidades de cualesquiera tipos.

    Las medidas y decisiones que se tomen, a propuesta de la Secretaría General o de la Secretaría de Organización, deberán ser comunicadas al comité Federal, órgano que deberá finalmente ratificar o no tales decisiones.

  8. Además de las anteriores será competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva Federal la adopción de todo tipo de decisiones y ejecución de actos de índole económica, legal, de contratación laboral o cualesquier otra incluida en las potestades de un partido político otorgadas por la legislación vigente, mediante firma de sus representantes legales, quienes son el Secretario/a General Federal y los titulares de las Secretarías Federales de Finanzas y de Organización electos en el Congreso Federal de celebración más reciente.

    Bajo el principio básico de la transparencia interna, cualquier acción o decisión de las anteriormente mencionadas que tome la Comisión Ejecutiva Federal deberá ser presentada, exponiendo las razones que la hayan motivado, en la más próxima reunión a tal decisión, del comité Federal para que tengan conocimiento de ella los afiliados y para que el comité Federal pueda ejercer debidamente su función de control sobre la CEF.

  9. Someter su actuación al comité federal así como facilitar cualquier información a éste con el fin de que pueda realizar su función de control democrático, intervención y fiscalización sobre la CEF.

Capítulo 3: De la Secretaría General.

Artículo 37: Facultades de la/el secretaria/o general federal.

    1. El secretario general es el máximo representante de ALTER y ejerce las facultades siguientes:
      1. Ostentar la representación política, legal y jurídica de ALTER, y presidir su comisión ejecutiva y comité. No existirá voto de calidad en los supuestos de empate, en dichos casos deberá repetirse la votación únicamente una segunda vez. De producirse un nuevo empate, quedará desestimada la propuesta al no haber una mayoría suficiente que apruebe dicha decisión.
      2. Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de los congresos y de los órganos de gobierno.
      3. En caso de fallecimiento del/la secretario/a General Federal, o incapacidad manifiesta demostrada a juicio de la Comisión Ejecutiva Federal, el secretario/a de Organización asumirá sus funciones y procederá, en un plazo máximo de treinta días naturales, a convocar al comité Federal para que elija un nuevo secretario general de entre sus miembros, o convoque un Congreso extraordinario con el mismo fin.
      4. En caso de urgente necesidad justificada, el secretario general podrá adoptar resoluciones o medidas que sean competencia de la Comisión Ejecutiva Federal, y en ese caso, convocará con la mayor premura a ésta, o al comité, a los cuales informará de tales decisiones y su motivación, a efectos de control y eventual ratificación de las mismas.

Capítulo 4: Procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

Artículo 38: Procedimiento de reclamación.

        1. Cualquier afiliado al corriente de pago de sus cuotas podrá impugnar o reclamar contra aquellos acuerdos o decisiones que estime contrarios a los estatutos o a los fines del partido.
        2. Para la reclamación o impugnación de cualquier decisión o acuerdo la persona interesada deberá presentar por escrito los motivos de su reclamación ante el comité correspondiente, sea local, provincial, regional o federal, que deberá debatir sobre la cuestión planteada en su siguiente reunión ordinaria. Dicho órgano deberá debatir y estimar o desestimar mediante votación la reclamación y dará respuesta por escrito al interesado en el plazo máximo de un mes.
        3. Si el interesado no obtiene satisfacción de su demanda y persiste en su reclamación, podrá presentarla de nuevo a la Comisión de Garantías Federal, que deberá reunirse en el plazo máximo de un mes para debatir la cuestión y estimar o desestimar la demanda del afiliado. La decisión de la Comisión de Garantías Federal será inapelable y de obligado cumplimiento.

Título 4: Régimen económico y patrimonial

Artículo 39 – Régimen Patrimonial.

        1. ALTER ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.

          Los recursos de ALTER estarán constituidos fundamentalmente por las cuotas de todos los afiliados y las aportaciones voluntarias de éstos; y además por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine por la Comisión Ejecutiva Federal; por las subvenciones oficiales que el Estado pueda aportar al Partido y a todos los grupos institucionales en los que este participe; por los rendimientos de su propio patrimonio; por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.

        2. La Comisión Ejecutiva Federal arbitrará un sistema de participación de las organizaciones territoriales en los recursos e ingresos de ALTER, a fin de determinar una distribución solidaria y equitativa de los mismos. El cobro de las cuotas será competencia de la Ejecutiva Federal, a menos que una Federación decida llevar una contabilidad propia, para lo cual será necesario un CIF y una cuenta corriente, previa información al Comité Federal. Todas aquellas federaciones que hayan abierto un CIF y cuenta corriente deberán facilitar un informe anual al comité federal.
        3. El reparto de la cuota quedará establecido de la siguiente manera: 25% de la misma a la CEF, y el restante 75% a la agrupación y/o federación correspondiente.

Artículo 40 – Presupuestos, ejercicio económico y Régimen Documental.

        1. La Comisión Ejecutiva Federal será la encargada de la administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial de la organización, y mantendrá informados a los militantes a través del Comité Federal de las decisiones que se tomen en materia económica.
        2. Anualmente se aprobará un presupuesto, cuyo grado de cumplimiento será evaluado una vez finalizado el año natural.
        3. ALTER deberá llevar, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, y de Contabilidad y Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
        4. ALTER deberá remitir las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán los ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico- financiera del partido.

Artículo 41: Responsable económico-financiero.

        1. El responsable económico-financiero será elegido entre personas con conocimientos en el ámbito económico en las que concurra la condición de honorabilidad. Será nombrado en el congreso federal y podrá ser miembro de la CEF. El Comité Federal podrá sustituir por otra persona al responsable-económico financiero entre congresos.
        2. No podrán ser responsables de la gestión económico-financiera de ALTER los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
        3. El responsable económico-financiero de ALTER tiene las siguientes funciones:
          1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
          2. La supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
          3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos del partido.
        4. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el responsable de la gestión económico-financiera del partido a nivel nacional podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación a los responsables de los distintos niveles territoriales.

Disposiciones adicionales.

Primera.

Para la inclusión de asuntos en el orden del día de cualquier órgano de ALTER (sea congreso, Comité o Comisión Ejecutiva), se requerirá un mínimo de un tercio (33,3%) de los delegados miembros de dicho órgano.

Segunda.

Como regla general, en todo lo que no sea dispuesto en contrario en estos estatutos, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas presentes en las reuniones de todos los órganos de ALTER, sin perjuicio de la necesidad de buscar, con carácter previo a las votaciones, el consenso o la máxima conformidad posible.